- Tiene derecho a consultar la Central de Información de Riesgos del Banco de España (C.I.R.), para comprobar las deudas con entidades de crédito que figuran a su nombre. La entidad también tiene este derecho si le ha informado a usted previamente.
- En el caso de que se trate de un crédito, poder disponer del dinero del crédito a medida que usted lo vaya solicitando, en cualquier cantidad dentro del límite pactado, en cualquier momento durante el plazo acordado, y en las forma prevista en el contrato (efectivo, cheques, tarjeta…) y si es un préstamo a recibir su importe en el momento acordado.
- Si usted es un “consumidor”, tiene derecho a recibir una oferta vinculante.
- También debe recibir una copia del documento del contrato, siempre que lo pida o aún sin pedirlo cuando se trate de un crédito “al consumo” o cuando el importe del préstamo (o el límite del crédito) sea inferior a 60.000 euros.
- Le deben ser entregados los documentos de liquidación y justificantes de pago, acompañados de un extracto con el detalle de los movimientos.
- Si se trata de un crédito al consumo vinculado a un contrato de consumo concreto usted tiene los mismos derechos frente a la entidad de crédito que tendría frente al proveedor de los bienes o servicios financiados (artículo 15 de la Ley 7/1995 , de 23 de marzo, de Crédito al Consumo), siempre que se den los requisitos que se citan en dicho artículo de la Ley.
Fuente: Banco de España
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